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Franquicia Tributaria Sence

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Franquicia Tributaria 

 

Es un subsidio que permite a las empresas, descontar de su tributación en primera categoría, las inversiones efectuadas por concepto de capacitación de sus trabajadores de acuerdo con las reglamentaciones establecidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo, hasta la concurrencia del 1% del total de remuneraciones imponibles anuales pagadas a su personal, o bien, hasta 13 UTM, en el caso que su 1% sea inferior a esa cantidad al año.

El producto que la ley genera, por lo tanto, no sólo es la capacitación que es posible contratar, sino también la franquicia tributaria operada a través de las compras de servicios de capacitación. Es más, conceptualmente hablando, es posible afirmar que la “franquicia tributaria constituye el precio que el Estado está dispuesto a pagar a los empresarios para que estos capaciten a sus trabajadores”.

 

Estatuto de Capacitación y Empleo

Artículo 1: “… sistema de capacitación… tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos”.

Artículo 10: “Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía”.

El subsidio es mayor para los trabajadores de menor remuneración dentro de la empresa (artículo 37). En la medida que la empresa destina sus fondos de capacitación a trabajadores cuya renta mensual es “baja”, el Estado financiará el 100% de los costos imputables a capacitación, progresivamente el Estado financiará un menor porcentaje de los gastos de capacitación a trabajadores cuya renta mensual es “alta”.

El propósito de este componente de la Ley es promover una mayor focalización de los gastos que el Estado financia al interior del Sistema de Nacional de Capacitación, beneficiando a los trabajadores de menores salarios.

Si las actividades de capacitación son concertadas entre el empresario y los trabajadores la empresas pueden aumentar los límites de retorno del subsidio según lo plantea el Artículo 52 del Estatuto (ver recuadro). Se pretende por esta vía inducir la existencia de un Plan de Capacitación concertado entre empresarios y trabajadores, con el objeto de promover mejores las relaciones laborales al interior de la empresa.

Estatuto de Capacitación y Empleo

Artículo 37: “Si la remuneración mensual es menor a 25 UTM ($ 1.155.725) el porcentaje que la empresa debe financiar es cero. Si la remuneración mensual es mayor a 25 UTM y menor que 50 UTM ($ 2.311.450), el porcentaje que la empresa deberá financiar es de 50%. Si la remuneración mensual mayor que 50 UTM, el porcentaje que la empresa deberá financiar es de 85%.”
Artículo 52: “… las empresas que realicen actividades de capacitación basadas en el acuerdo entre trabajadores y empresarios podrán acceder a una bonificación de 20% adicional del monto del financiamiento.”

 

Operación de la franquicia tributaria

La franquicia tributaria es, genéricamente hablando, un subsidio a la demanda que es obtenible por una empresa, en la medida que contrate actividades de capacitación contando con la autorización del SENCE. Esta autorización puede ser obtenida directamente por la empresa o indirectamente a través de los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) o los Organismos Técnicos deIntermediación (OTIC). Estos últimos tramitan autorizaciones de cursos lo cual se traduce finalmente en el llamado “código SENCE”, que es la autorización para realizar el curso.

Luego de realizada la actividad de capacitación, el SENCE entrega un certificado de ejecución, el cual es válido como crédito fiscal ante el Servicio de Impuestos Internos y que se materializa en la declaración de impuestos de primera categoría correspondiente al mismo año de la capacitación.